lunes, 25 de enero de 2010

LAS FUERZAS MILITARES APLICAN LA PENA DE MUERTE COMO SU EJE ESTRATEGICO PARA LIBRAR LA GUERRA.



El caso de Colombia
La ONU y el sistema internacional de impunidad

Rebelión...26/01/2010


“¿Quién es responsable de estas matanzas premeditadas? Por una parte, no he encontrado pruebas que indiquen que estas ejecuciones se llevaron a cabo como política oficial del Gobierno, o que fueron dirigidas o llevadas a cabo sabiendas del Presidente o de los sucesivos Ministros de Defensa… ”.

Philip Alston, Relator de la ONU para el tema las ejecuciones
extrajudiciales, declaraciones preliminares con motivo de
su visita a Colombia, en Junio de 2009.


El año pasado se desplazaron, en total, cuatro misiones de relatores especiales de las Naciones Unidas a Colombia con la intención de analizar las cuestiones de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la situación de los D.D.H.H y de las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, la independencia de la justicia y la situación de los defensores de Derechos Humanos.

En particular, para el asunto de las ejecuciones extrajudiciales, el señor relator, Philip Alston, emitió una declaración preliminar con motivo de su visita en la que puntualizó “mi informe completo será publicado en 4 a 5 meses”. Pues bien, desde la fecha de presentación de aquel escrito preliminar (18 de Junio de 2009), han transcurrido ya casi siete meses y el tan esperado “informe completo” sigue sin ver la luz.

Al día de hoy, pienso que caben, como mínimo, dos reflexiones fundamentales al respecto: la primera atañe al contenido y a las formas del documento de las declaraciones preliminares del señor Alston y la segunda respecto a las posibles razones que puedan explicar por qué el “informe completo” no haya sido publicado hasta la fecha y, además, por qué la Oficina del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos no haya emitido comunicado alguno referente a la demora ni a la situación de amenazas y continuas violaciones que, a su vez, viven los familiares de las víctimas de aquellas ejecuciones a manos de los agentes estatales y del paramilitarismo.

Con referencia a la segunda de las situaciones, sólo nos queda darle un vistazo al mundo del multilateralismo actual y sentarnos a rezar para que no pase lo peor.

Así pues, podríamos estar ante la constatación, una vez más, de que el sistema internacional de protección de los Derechos Humanos bajo la tutela de ONU no sólo es un fracaso, sino que también encubre las profundas raíces ideológicas sobre las que se construye el discurso dominante y hegemónico de la verdad instituida. Esto es, ante todo, las razones de Estado, la forma actual de Estado como paradigma final de la evolución de las sociedades. No hay otras formar de derecho ni de economía, todo está dicho.

Y, para el caso que nos ocupa, esto nos llevaría a pensar que la razón por la cual no haya sido publicado dicho informe final (a pesar de que el emisario de la ONU reconociera la gravedad de la situación) tiene que ver con las necesidades institucionales del momento para el Estado colombiano. Necesidades institucionales son aquéllas como la conmoción que produciría el hecho de que Naciones Unidas condenara al Estado colombiano (la CIDH ya lo ha hecho en otras ocasiones) y las seguras repercusiones que esto tendría para el referéndum –por segunda vez reeleccionista de Uribe– y para la posibilidad de influir en el mapa de las próximas elecciones presidenciales.

Estaríamos, entonces, ante un caso de la realpolitik al interior del foro supranacional de los Estados, donde el gobierno colombiano estaría logrando, a través de maniobras políticas y mediante el apoyo de gobiernos afines, un pronunciamiento blando y tardío por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Cosa que no nos sorprendería, pues tenemos bastantes casos conocidos de la forma de actuar de dicho Consejo y, sobre todo, con los gobiernos más cínicos en la esfera de las relaciones internacionales.

Por lo que se refiere a la primera de las apreciaciones, acerca del contenido y de las formas de las declaraciones preliminares del señor Alston, y desde luego, admitiendo que mi posición es harto controvertida, no podemos pasar por alto la manifiesta unidad de cuerpo y el ejercicio de funambulismo que realiza el señor relator, pues en el caso del Estado colombiano es obvio que no es posible conciliar las buenas formas con los textos del marco normativo de Naciones Unidas en materia de violaciones del derecho a la vida, para los cuales el relator está obligado a tomar medidas. Tanto es así que el señor Alston empieza su escrito preliminar señalando: “quiero comenzar reconociendo la mejora dramática en la situación de seguridad desde 2002”. Es evidente, por otra parte, que dicha mejora en la seguridad del país no ha sido suficiente ni para las víctimas del desplazamiento forzado ni, todavía menos, para las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales. Todas ellas, curiosamente, en aumento desde 2002.

Por lo demás, –y esto sí que resulta una cuestión fundamental– el señor Alston, a la hora de precisar el eufemístico término “falsos positivos”, evita incluir, en su definición, el hecho de que este término tiene su origen en la práctica de los agentes estatales y paraestatales que han decidido hacer de la pena de muerte el eje de su estrategia para librar la guerra.

Y es que la práctica de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia guarda un significado catastrófico para la sociedad en su conjunto, al igual que en otras dictaduras de América Latina, pues, históricamente, el Estado colombiano ha recurrido a todas las formas de violaciones contra el derecho a la vida en relación con la pena de muerte, es decir, a todo el espectro posible de lo que sería una ejecución extralegal (sólo le queda por acogerla en el código penal):
1. Amenazas de muerte y temor por eminentes ejecuciones por parte de agentes estatales o de grupos que cooperan con éstos.
2. Muerte durante las detenciones, por causa de torturas o de tratos crueles, así como por privaciones de la libertad en condiciones penosas.
3. Muerte por el uso desproporcionado de la fuerza de los agentes estatales.
4. Muertes por agentes estatales y fuerzas paramilitares permitidas por el gobierno y sus cuerpos de seguridad.
5. Violaciones del derecho a la vida durante el conflicto social, político y armado que vive el país.
6. Impunidad para las prácticas de ejecuciones extrajudiciales incumpliendo las obligaciones de investigar y judicializar a los responsables de las violaciones del derecho a la vida.
7. Incumplimiento de la obligación de una reparación integral a las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales.

Y un largo etcétera. Se entiende, entonces, que el tema de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia es una de los puntos angulares para aclarar el genocidio político de la Unión Patriótica y de las demás organizaciones sociales de oposición.

Por estas razones, es necesario metodológicamente que, en la discusión sobre las ejecuciones extrajudiciales, sea fundamental, para el estudio, ubicar el periodo para el cual centramos el análisis y, así, poder sacar conclusiones a partir del análisis comparativo entre los diferentes periodos establecidos, pues hay quienes sí que encontramos un carácter conspirativo, una planeación y una forma de reproducción de dichas ejecuciones extrajudiciales.

En concreto, para el caso que parece ocupar al señor Alston (a saber, las ejecuciones extrajudiciales desde el año 2002), es preciso notar que todas las violaciones se enmarcan dentro de la “Política de Seguridad Democrática”. Ese es, justamente, el trabajo investigativo: descifrar, deducir, al contrario que esperar que aparezca alguna línea de texto en los documentos oficiales donde se imparta la orden de dar muerte.

La histórica impunidad sería, quizás, uno de los estímulos fundamentales para este tipo de crímenes y, a su vez, la orden más directa; pero no encontrará en ningún lugar, que el gobierno de Uribe reconozca que ha hecho todo lo que esté a su alcance para echar por tierra los intentos de quienes aspiran a obtener justicia.
Para nosotros, las víctimas y sus familiares, entendemos que a la luz de los documentos académicos del derecho internacional no cabe entablar un diálogo amistoso y conciliador con un gobierno colombiano que, de forma probada, ha mentido y engañado a la comunidad nacional e internacional para tapar la magnitud de sus políticas de guerra.

Así pues, señor Alston, usted no llegó a Colombia porque el gobierno de Uribe lo invitó, sino, porque en esta ocasión, se ha logrado romper el cerco mediático y político que protege a gobiernos “democráticos” como el de Colombia. Todo ello gracias al esfuerzo las organizaciones sociales de colombianos y colombianas y de aquellas organizaciones de solidaridad con los pueblos en todo el mundo.

Lo que está en juego es la condena, según el derecho vigente, del Estado Colombiano por crímenes de lesa humanidad. Pero, así mismo, sabemos que la voluntad de Naciones Unidas es la de entablar una ronda amistosa de misivas con el gobierno colombiano a fin de abordar las “reformas pertinentes”. Todo ello con el fin de eludir las acciones de justicia que se puedan dar a nivel internacional y de legitimar al Estado colombiano. Una pura formalidad señor Alston.


Nota: por la extensión de lo que debería ser un artículo de estas características, sólo quiero limitarme a comentar estos dos puntos, pero, a su vez, me interesa dejar planteados algunos aspectos fundamentales para entender el contexto internacional de Colombia en el sistema de Naciones Unidas:

1. Del análisis del discurso público de los organismos de Naciones Unidas se puede inferir la poca voluntad de abordar responsablemente el tema del paramilitarismo: participación directa de los agentes estatales, tolerancia, acciones conjuntas y acciones encubiertas.

2. La ley de víctimas que se promueve desde el gobierno deja fuera de la definición, como tal, a las víctimas de los agentes estatales, con el argumento de que ello dispararía los costes económicos (la aritmética no falla, y es que más del ochenta por ciento de las violaciones son imputables a agentes estatales o a su expresa permisibilidad).

3. Si cuatro relatores visitan Colombia en un mismo año, se entiende que no sólo pueden haber recomendaciones, sino que hay que exigir sanciones que incluyan el desmonte de las estructuras estatales que han servido para la promoción de las violaciones a los Derechos Humanos y para mantener intacto a lo largo del tiempo el sistema de impunidad., por ejemplo, el nombramiento del Fiscal General de la nación.

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